En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar el divorcio solicitado por los ciudadanos Miriam Esperanza Daza de Sanmartin y Jaime Sanmartin Villamarin, plenamente identificados en autos, declarándose por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos el día 28 de octubre del 1978, ante el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Bogotá del Departamento de Cundinamarca, República de Colombia, según acta de matrimonio Nº 4165, e inserta ante la primera autoridad civil del Distrito Caroní del estado Bolívar, bajo el Nº 14, folios 26 y 27, en el Libro de Inserciones Nº 1 de Registro Civil de Matrimonios, llevado durante el año de 1979.
Ofíciese lo conducente al Registrador Civil del Municipio Caroní del estado Bolívar, al Registrador Principal del estado Bolívar y al Co.....