Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos OSCAR JOSÉ CORASPE SOTILLO y CARMEN CECILIA BRITO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.174.306 y V-11.341.282, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ambos en fecha 27 de junio de 1994, por ante la Prefectura Civil del Municipio Cedeño del Estado Monagas, según consta de acta inscrita bajo el Nº 21. TERCERO: Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los .....