PRIMERO: CON LUGAR la ACCION DE NULIDAD interpuesta por la entidad de trabajo ESTACION DE SERVICIO CONTINENTAL HR, C. A., contra de la Providencia Administrativa Nº 316-11 de fecha 31-05-2011, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SEDE NORTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, que declaró con lugar la solicitud de Reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana YRIS DEL VALLE DURAN contra la entidad de trabajo ya identificada, en virtud de ello, SE DECLARA la nulidad de la referida providencia administrativa, por estar viciada de ilegalidad. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas. TERCERO: Se ordena la notificación de esta decisión, a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en el entendido que una vez se consigne en el expediente la no.....