PRIMERO: SIN LUGAR las apelaciones interpuestas por ambas partes (actora y demandada) contra la decisión de fecha (06) de abril de 2015, por el Juzgado Primero (01) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, se confirma la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: No hay especial condenatoria en costas, por cuanto ninguna de las partes ha resultado totalmente vencida en este proceso. Se ordena la notificación de las partes, en virtud que la presente sentencia se dicta fuera de lapso por caso justificado.