Finalmente, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará: 1º dar por terminado el presente expediente, 2º librar oficio a la Oficina de Depósito de Bienes a los fines que las partes retiren sus escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la audiencia preliminar, para lo cual se insta a las partes a retirar las mismas por la Oficina de Atención al Cliente (O.A.P.), y 3º su consecuente remisión al archivo judicial. Igualmente, se ordena dejar en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal, copia certificada de la presente decisión. Así se establece.-