Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en los artículos 12, 243, 244, 314 del Código de Procedimiento Civil, 26 y 257 de la Carta Magna, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido en fecha 19 de marzo de 2019, por el abogado Pedro Rivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.799, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 15 de marzo de 2019 dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la medida innominada solicitada, consistente en que se oficie al Servicio de Registros y Notarías (SAREN), dependencia inscr.....