En tal sentido visto el artículo transcrito anteriormente, se evidencia que desde la fecha en la cual fueron recibidas las actuaciones en este despacho, hasta la actualidad ha transcurrido más de Veinte (20) días, lapso este que exige el legislador a los fines de considerarse el abandono de la acusación privada; aunado a ello se observa que la parte accionante nunca ha comparecido a este órgano jurisdiccional a los fines de instar la acusación interpuesta, de hecho no se consignaron los soportes a los cuales se hace mención en el escrito; en tal sentido lo procedente en el presente caso es DECLARAR EL ABANDONO de la acusación privada interpuesta por la ciudadana CARMEN ELISA MOLINA KUFFER, en contra de la ciudadana ROSA MARÍA ACUÑA MACHADO, por la presunta comisión del delito de VIOLCIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 183 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 416, tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; de igual manera consider.....