Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Sin lugar la demanda por cobro de bonificación de fin de año y adelanto del 75% de prestaciones sociales incoada por la ciudadana Norma Susana Regis de Constela contra Condominio del Edificio Mara, partes suficientemente identificadas a los autos. Segundo: No hay expresa condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo.