Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 26 de junio de 2012 por el abogado TEODORO ITRIAGO, en su condición de apoderado judicial de la parte codemandada ADMINISTRADORA CENTRO FINANCIERO LATINO C. A, contra la decisión de fecha 25 de junio de 2012, dictada por el Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE REVOCA el auto apelado dictado por el Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial en fecha 25 de junio de 2012. TERCERO: Se ordena al Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia de .....