HOMOLOGACIÓN/REG. de .Cov. Fam./Este Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha Acta de CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada para su Homologación por el Abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo (110°) del Ministerio Público, y debidamente suscrita por los ciudadanos WILLIAMS ANTONIO GOMEZ CAMPERO y MARY ALEXANDRA ROSALES OJEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.994.607 y V-19.586.074 respectivamente, en sus carácter de progenitores de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dos (02) y cuatro (04) años de edad.