En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el divorcio solicitado por los ciudadanos Rafael Eduardo Gómez Sarmiento y Viagney Esperanza Gil González, plenamente identificados en autos, declarándose por consiguiente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos el día 12 de septiembre de 2003, ante el Concejo Municipal del Municipio Vargas, Jefatura Civil de Catia la Mar, según consta en copia certificada del acta de matrimonio número 56, folio 56, librada al efecto.
Ofíciese lo conducente a la Primera Autoridad Civil de Catia la Mar Estado Vargas, al Registrador Principal del Estado Vargas y al Consejo Nacional Electoral (C. N. E.), a los fines legales consiguientes.