Es por todo lo anterior que, en el presente caso, la parte actora cuenta con una acción diferente, como lo es, la acción de cumplimiento de contrato, mediante la cual puede obtener la satisfacción completa de su interés como arrendatario, por lo que, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 341 eiusdem, la presente demanda debe ser, como en efecto lo será declarada INADMISIBLE.la ACCION MERO DECLARATIVA intentara el ciudadano JORGE ORFALI AZARAK contra el ciudadano ELIAS SALIN ABOU ARRAGE IBRAHIN. Así se establece.