En fuerza de lo antes expuestos, es por lo que éste Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara: CON LUGAR la falta de cualidad alegada por la representación judicial de la parte demandada. En consecuencia, dada la naturaleza del fallo, se hace innecesario el análisis de los restantes argumentos, así como la valoración las pruebas promovidas por las partes contendientes en el presente proceso, que hacen alusión al fondo de la controversia, y por consiguiente, éste Juzgado ordena lo siguiente:
PRIMERO: Desechada la presente demanda, como consecuencia de la declaratoria CON LUGAR de la falta de cualidad alegada por la parte demandada.
SEGUNDO: Conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena al pago de las costas a la parte perdidosa, por haber resultado vencida en el presente proceso.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.....