Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda por DESALOJO interpuesta por la sociedad COMERCIAL MIMANTO, C.A., contra la ADMINISTRADORA CUATRO, S.A., ambas partes plenamente identificadas ab-inito, RESUELTO el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes en fecha 01 de octubre de 1991 y condena a la parte demandada a:
PRIMERO: Se ordena la entrega, real material y efectiva a la parte actora del inmueble que se identifica a continuación "Una oficina distinguida con el Nº 17-9, ubicada en el piso 17 del Edificio Centro Comercial Los Chaguaramos, Avenida Neverí, Calle Edison, del sector 1 de la Urbanización Colinas de Bello Monte, Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Distrito Capital, más un puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 532 y.....