en este caso se verifica el incumplimiento del artículo 49 numerales 1 y 3 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, así como lo establecido en el artículo 285 numerales 1, 2 eiusdem, y artículo 26 ibídem, razones por las cuales se observa que el presente proceso penal se encuentra viciado y en consecuencia se decreta la nulidad absoluta del auto que decreta el archivo fiscal que cursa al folio 36 y vuelto, y todo los demás actos que le siguen a excepción de la fijación de la presente audiencia y de la decisión que la decreta del conformidad con los artículos 174, 175, 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para lo cual se ordena la remisión de las actuaciones al despacho Fiscalia Centésima Trigésima Cuarta (134º) del Ministerio Publico, por cuanto este tribunal retrotrae la etapa del proceso hasta el día 30/7/2.013 en la cual la fiscalia decretó e.....