Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ, en su carácter de Jueza del Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, por las razones expuestas en la parte motiva del presente fallo que se dan aquí por reproducidas íntegramente.
SEGUNDO: Se ordena remitir a la Dra. NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ, copia certificada de la presente decisión.
TERCERO: En atención a que la presente decisión no tiene recurso alguno, tal y como lo establece e.....