Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo previsto en el artículo 41 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en consecuencia la terminación del presente proceso.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del CPC, aplicado analógicamente por mandato del art. 31 LOJCA.