Así visto el escrito de transacción cursante a los folios 10 al 18 y presentado por el ciudadano ADEL MEZA, titular de la C.I. V-9.485.381, asistido por la Abogada DELIA TUNDIDOR, IPSA Nº 32.166, en su carácter de parte oferida y la oferente MICROSOFT VENEZUELA, S.A., en la persona de su abogado SIMON JURADO, IPSA Nº 76.855, y el cual se da aquí por reproducido, mediante la cual la Oferente paga a la oferida a su cabal y entera satisfacción la cantidad de UN MILLON CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.1.179.848,40), la que es pagada mediante Cheque de Gerencia del Banco Mercantil, Nº 52268729, de fecha 01-08-2014, a nombre del trabajador, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con lo.....