Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana MIGBERTH ROSSINA CELLA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.692.070, asistida por la Abogada SAISBEL A. PEÑA F, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 144.754, contra el Instituto Nacional de la Mujer. En consecuencia:
PRIMERO: Se ORDENA a la INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER el pago de las diferencias de prestaciones sociales adeudadas a la querellante, en cuanto a: la diferencia por concepto de antigüedad ya que el órgano calculó como fecha de ingreso de la misma el 01 de noviembre de 2011, siendo lo correcto el 01 de enero de 2011; por vacaciones vencidas y no disfrutadas 2014-2015; y por fracción de vacaciones del período 2015-2016; así.....