Congruente con todo lo expuesto, debe entonces ser declarada sin lugar la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada, y en consecuencia, debe declararse con lugar la presente demanda, pronunciamientos los cuales se indicarán en forma expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva de este fallo. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente esgrimidos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 13 de junio de 2014 por el abogado ARGENIS RAFAEL GUERRA CAMACARO, quien actuó en representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL Y COMERCIAL PARAISO LAS FUENTES, parte demandada en el presente asunto, en contra de la decisión proferida e.....