De acuerdo a lo precedentemente expuesto, y en virtud de que la parte demandante debió subsanar el libelo de demanda, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación, es decir, los días veintisiete (27) y veintiocho (28) de enero de 2016, y como quiera que no se cumplió con dicha obligación en el lapso procesal establecido por el Legislador Adjetivo en el articulo 124 LOPT, resulta forzoso para este Juzgador, en nombre de la Republica y por autoridad de la ley declarar la INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE DEMANDA por accidente laboral, incoada por los ciudadanos Isaac Rafael López, Gustavo Enrique Silva Escobar y Katty Judith Martínez Vera, inscritos en el inpreabogado bajo los números 97.614,123.545 y 68.620, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana CANDIDA RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número 3.089.690, quien demanda en su condición de madre del ciudadano Jhonny Enrique Duran Rodríguez, titular de la cedula de ident.....