Esto quiere decir, que uno de los requisitos para que proceda la disolución del vinculo matrimonial de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es la separación de hecho, es decir, en cese de la convivencia conyugal, por un lapso mayor a cinco (5) años, alegando ruptura prolongada de la vida en común, en tal sentido, y en virtud a lo ante expuesto, este Tribunal NIEGA la admisión de la presente demanda, y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 31 días del mes de Octubre de 2016. Años: 206º y 157°.