Este Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela en los términos dispuestos en el artículo 253 del texto constitucional y por autoridad de la Ley, DECIDE:
-PRIMERO: Se declara Improcedente en derecho y en consecuencia esta Juzgadora declara INADMISIBLE de conformidad con el articulo 346 ordinal 2º, la pretensión por DESALOJO, incoada por el abogado en ejercicio RAFAEL C. KOCIJAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.996, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SAVERIO JOSE BACILE INFANTINO, quien a su vez es Apoderado Especial de los ciudadanos ANGELO INFANTINO MARCHICA y CARMELA TAIBI DE INFANTINO.