CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO sustentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada el 06 de abril de 2016, por el ciudadano CARLOS ALFREDO AVILES SALMERON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros. V.- 4.353.484, asistido por los profesionales del derecho CARMEN LASTENIA SABINO G. y LUIS FELIPE GONZALEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 176.607 y 153.482, respectivamente.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, se declara DISUELTO EL MATRIMONIO contraído por los ciudadanos CARLOS ALFREDO AVILES SALMERON y MARBELLA ESPERANZA ROCHE DE AVILES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 4.353.484 y V.- 3.969.426, respectivamente, el 17 de agosto de 1979, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Libertador del Distrito Capital), según consta de Acta de Matrimoni.....