este Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación formulada por la parte accionante, plenamente identificada en autos, contra la sentencia emanada del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 09 de mayo de 2018. SEGUNDO: CON LUGAR la DEMANDA DE NULIDAD interpuesta por el ciudadano DENIS RAFAEL SANCHEZ TORRES, contra Acto Administrativo de efectos particulares contenido en Providencia Administrativa N° 122-17, dictada en el expediente número 079-2013-01-02914, en fecha 20 de abril de 2017, por la Inspectoría del Trabajo "Pedro Ortega Díaz". TERCERO: Se CONFIRMA la sentencia objeto de apelación. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas. QUINT.....