En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, PRIMERO: HOMOLOGA la transacción laboral celebrada entre la representación judicial del ciudadano GUSTAVO LEÓN y el BODEGON DELI GOURMET 54, C.A. parte demandante y demandada, en su orden, anteriormente identificados, pasándola en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.