DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo (22º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos SERGIO VERENZUELA GARCÍA y LUZ MARINA TALAVERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.629.483 y V-5.543.580, respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los cónyuges en fecha 26 de mayo de 2000, por ante el Consejo Municipal del Municipio Baruta del estado Miranda, quedando asentada bajo el acta Nº 23, Tomo 1 del libro de Registro Matrimonio correspondiente al año 2000.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación dirigidos al el Consejo.....