Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo establecido en los artículos 12, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 257 de la Carta Magna, declara:
Primero:IMPROCEDENTElos vicios alegados ante este Juzgado Superior por la representación judicial de la parte actora, relativos a:Incongruencia negativa y/o omisión de pronunciamiento; nulidad del fallo apelado por no reunir los requisitos establecidos en los artículos 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil; falso supuesto de hecho y de derecho; y, omisión de pronunciamiento sobre las pruebas promovidas por la parte actora; por haber sido presuntamente incumplidos los numerales 3º, 4º y 5º del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil.....