En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 17 de abril de 2007, todo en el juicio incoado por el ciudadano Trino Montañez contra la empresa Cervecería Polar C.A., Segundo: Se modifica el auto recurrido, y se ordena al quo evacuar la prueba de Experticia Contable, promovida por la parte demandada, en el Capítulo V, de su escrito de promoción de pruebas. Tercero: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.