Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo establecido en los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, 26, 27 y 257 de la Carta Magna, declara:
Primero: SE ADMITE la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por la ciudadana ZORAIDA DAZA DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y con residencia temporal en España, civilmente hábil y titular de la Cédula de identidad N° V-3.820.600, a través de sus apoderadas judiciales, abogadas ZAIDA TORRES SIMANCAS y LUCIA MARZULLO MONACO, abogadas en ejercicio, de este domicilio e Inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los números 23.310, 24.824, respectivamente, contra Actuaciones Judiciales, dictadas por el JUZGADO DÉC.....