Este Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. De conformidad con los artículos 62 y 64 ejusdem se condena en costas a la parte actora. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION