Por los planteamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le otorga la Ley, ha decidido:
PRIMERO: declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de presunción de ausencia interpuesta por la ciudadana MARÍA EUGENIA FERNÁNDEZ MONTILLA.
SEGUNDO: como consecuencia de la anterior declaración, se PRESUME AUSENTE al ciudadano ALEXIS ROBERTO SANABRIA PERDOMO, quien para el momento de su desaparición era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad N° V-11.926.776.
TERCERO: de conformidad con lo previsto en el Artículo 419 del Código Civil, se designa al ciudadano Rómulo Sanabria Joya, como representante del presunto ausente, a los fines de que lo represente en juicio, en la formación de inventarios o cuentas o en las liquidaciones y partici.....