Por los razonamiento de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional intentada por la ciudadana MARITZA GALINDEZ VADEL venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.140.393, en contra de la junta de condominio de la TORRE A DEL CONJUNTO RESIDENCIAL DON PEDRO, en la persona de sus representantes ciudadanas MARYS DEL VALLE FRANCO REYES, MARIA DE JESUS BERROTERAN, ANANINA GUIDELIA YEGUEZ y TERESA DEL CARMEN LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-3.249.039, V-4.251.716, V-4.117.802 y V-3.415.496, en su carácter de Presidente, Tesorera, Vicepresidente y Secretaria,.....