, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, planteado en fecha 31 de agosto de 2021, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara extinguida la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, como quiera que fueron consignadas las copias respectivas para la devolución de los originales aportados, se ordena su devolución y dejar a los autos copia certificada de los mismos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 eiusdem. Así se decide.-