A continuación, la jueza instó a las partes a la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos, conforme a lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se retiró por el lapso previsto en la Ley, y en ese tiempo, las partes manifestaron su voluntad de suscribir una transacción, a los fines de dar por terminado el presente juicio, por la cantidad de cuatro millones quinientos mil bolívares exactos (Bs.4.500.000,00), pagaderos en dos partes, la primera en fecha 17 de octubre de 2007, ante la U.R.D.D., y la segunda en fecha 16 de noviembre de 2007, por ante la U.R.D.D, ambas a las once de la mañana (11:00 a.m.); para precaver cualquier eventual litigio o reclamo derivado del asunto controvertido en esta causa. En este estado, el Tribunal imparte su aprobación y homologa la transacción celebrada por las partes en los términos expuestos, en el entendido que una vez que conste el último de los pagos acordados, por auto expreso d.....