Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el divorcio solicitado por los ciudadanos JESUS ALEJANDRO CABRICES RAUSEO Y ZULMA JOSEFINA FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.544.472 y V-9.794.060, respectivamente; por consiguiente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído entre ellos en fecha 20 de junio de 2002, ante la Primera Autoridad de la Parroquia el Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como consta en el Acta de Matrimonio Nº 48, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 2002.
SEGUNDO: Ofíciese lo conducente a la Primera Autoridad de la Parroquia el Valle del Municipio Libertador .....