Por los razonamientos expuestos este tribunal superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO.- SE ORDENA al juzgado de mérito que se vuelva a pronunciar sobre la admisión de la demanda que por ejecución de hipoteca ha incoado la profesional jurídica Judith Aurenty Font en su carácter de apoderada judicial de la CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES, PENSIONADOS Y JUBILADOS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, contra KATIUSKA VALENTINA RODRÍGUEZ PACHECO, con exclusión de la consideración de la falta de firma del libelo. SEGUNDO.- CON LUGAR la apelación intentada el 26 de marzo del 2009 por la abogada Judith Aurenty Font en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, contra la decisión dictada en la presente causa por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de mar.....