Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho señaladas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por acción de Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentara la sociedad mercantil Inversiones J. Barol. S.A., contra el ciudadano José Alberto Tacher, ambos suficientemente identificados en el encabezamiento de esta sentencia, decide así:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la cuestión previa promovida por el demandado, con fundamento en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil vigente, referida a la acumulación prohibida.
SEGUNDO: Declara INADMISIBLE la demanda que por Acción de Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentara la sociedad mercantil Inversiones J. Barol. S.A., contra el ciudadano José Alberto Tacher, ambos suficientem.....