Se dicto sentencia definitiva mediante la cual se declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MARY CARMEN SOMANA PONCE E IBRAHIL JESUS ACOSTA, el ocho (8) de diciembre de 1994, ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Federal, asentado bajo el Acta N° 356, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese año por ese Despacho.
A los fines previstos en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 475 y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Registrador Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, al Registro Principal Civil del Distrito Capital y a la Oficina Nacional de Registro Civil (Distrito Capital) del Consejo Nacional Electoral (CNE), anexo a copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de .....