Por todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: LA INEPTA ACUMULACION, y en consecuencia, inadmisible la pretensión de los actores de forma conjunta en la demanda intentada por los ciudadanos RIOS DE RAMOS FRANCIA MORAIMA, CAMARGO LUIS ALBERTO, MEDINA MARCOS, MARCANO LERIS, SANTOS OSECHAS JAVIER, SUAREZ ADELSY, VARELA JOHNNY, CRESPO GONZALEZ DIANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 8.196.106, 5.661.167, 9.163.821, 4.018.969, 10.313.907, 9.007.242, 11.920.955 y 5.931.490 respectivamente contra del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), Instituto Autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por decreto c.....