PRIMERO: La CONVERSION EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, decretada por este tribunal el 21 de diciembre de 2016, peticionada el 09 de enero de 2018, por el profesional del derecho EDGAR ENRIQUE ANGULO ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.836.313, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.622, en su carácter de apoderado judicial del solicitante RONY DARIO GARCIA BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 19.227.969, en acatamiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, se declara DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL, contraído el 10 de abril de 2014, por ante el Registro Subalterno Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 90, asentada en el Libro correspondiente al año 2014, por los ciudadanos RONY DARIO .....