Por las razones antes dichas, este Juzgado Segundo en funciones de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
Primero: DECLARA LA LIBERTAD DEL CIUDADANO PEDRO ANTONIO RODRÍGUEZ LUCENA, antes identificado, conforme a lo previsto en el ordinal quinto del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 105 del Código Penal.
Segundo: Que la sujeción a la vigilancia de la autoridad, que ha de cumplir el penado, conforme a lo previstos en los artículos 16 y 22 del Código Penal, concluye en fecha 16 de junio de 2007.