ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Tribunal tomando en consideración que existe una presunción razonable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto en el artículo 460 del Código Penal (vigente para el momento de los hechos) y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 de la prenombrada Ley sustantiva, (vigente para el momento de los hechos), en virtud del contenido del acta y por cuanto existe el antecedente de fuga por parte del joven adolescente, se hace menester acordar una medida preventiva a los fines de asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, siendo esta, la Medida Cautelar contenida en el artículo 582, literal “g”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, obligándose a presentar tres (03) fiadores que devenguen cada una salario igual o superior a treinta (.....