En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud presentada por el abogado RAÚL JOSÉ REYES REVILLA, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 206.031, actuando en su condición de apoderado judicial de RICARDO DE ARMAS DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.265.578, en su carácter de tutor definitivo de SALVADOR ALEJANDRO DE ARMAS DÁVILA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.265.598, en consecuencia se autoriza al tutor, RICARDO DE ARMAS DÁVILA, antes identificado, para que aporte a la fundación ADELPHOS, los activos líquidos del JPMorgan Bank, a nombre de SALVADOR AL.....