PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial. SEGUNDO: Estima acreditado en flagrancia el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que se infiere el sufrimiento físico, en razón de la denuncia interpuesta por la víctima quien manifestó que su ex pareja Miguel Arturo Rivera Rosal, la agredió físicamente en el ojo derecho, el cual se corrobora con el acta policial donde se desprende de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acaeció la aprehensión donde se desprende que la victima presentó un morado en el ojo derecho TERCERO Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con ba.....