III
DISPOSITIVO
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en las referida acta de registro civil se cometió un error material en la escritura del apellido de la madre del solicitante, identificado en autos, y siendo que en casos como el que ocupa al Tribunal no es necesaria la tramitación de un Juicio ordinario de rectificación de las actas de estado civil, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en forma sumaria RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de nacimiento del ciudadano PEDRO JOSE LINDARTE, emanada del REGISTRO PRINCIPAL DEL DISTRITO CAPITAL, la cual corre inserta en Los libros de Nacimientos de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 602, Folio 301 vto del año 1.976, Libro 1, y así se decide.-
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN de las acta de nacimiento del ciudadano PEDRO LINDARTE MEJIAS, ya identific.....