Este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 545, 548 1.359 y 1342 y del Código Civil, y 429 506, 507, 509 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR la presente demanda que por ACCIÓN REIVINDICATORIA intentaran los ciudadanos JOSÉ CRISPIN MOLINA GONZÁLEZ, METODIA MOLINA GONZÁLEZ, BERTHA MOLINA SÁNCHEZ, ROSA MOLINA GONZÁLEZ DE CASTRO, MARÍA COROMOTO MOLINA GONZÁLEZ Y MARÍA EMPERATRIZ MOLINA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.426.858, V-6.076.560, V-6.826.642, V-6.130.691, V-6.211.124, y V-10.116.020 respectivamente, contra la ciudadana BETTY SERNA ACERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.V-.....