En el mérito de las anteriores consideraciones, este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente demanda de DIVORCIO incoada por el ciudadano OSWALDO JOSE LIENDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.291.240, quien fuere debidamente asistida por el abogado ORLANDO ENRIQUE, inscrita en el INPREABOGADOS con el Nº 50.281, contra la ciudadana MASSIEL COROMOTO MARQUEZ MILLAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.681.506, con fundamento en lo establecido en el numeral segundo (2°) del articulo 185 del Código Civil. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos OSWALDO JOSE LIEN.....