se declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos JAVIER ISAAC MENDEZ PERDOMO y KARIN DEL CARMEN CORONADO, plenamente identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos, para lo cual acuerda remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, a la Primera Autoridad Civil de la Primera Autoridad Civil del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira. ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece que la PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la niña (X), de seis años de edad, será ejercida por ambos padres; y la CUSTODIA, será ejercida por la progenitora KARIN DEL CARMEN CORONADO.
Con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se compromete a pagar la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) mensuales; los gastos de útiles, médicos, recreación, vestido y calzado, serán sufragados.....