IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Séptimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara competente para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos MACARIO OROPEZA AVILÁN y YOLANDA JOSEFINA GUZMÁN PINTO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 626.087 y V- 6.463.222, accionistas de la Sociedad Mercantil LA CASITA DE MAIKEL C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero (3°) del Estado Bolivariano de Miranda bajo el N° 12, del Tomo A-20, del año dos mil siete (2007), con Registro de Información Fiscal N° J-294750389, asistidos para tal acto por el profesional del derecho Maiker José Oropeza Guzmán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 268.598, contra la ALCALDESA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, p.....